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Agrupación Musical
de Beniaján

Hoy uno de los emblemas culturales más importantes de la Región de Murcia, es referente y modelo de la enseñanza musical dentro y fuera de nuestro municipio. Para Beniaján, bella y emprendedora pedanía emplazada en el corazón de la huerta murciana, su Banda de Música y la música en sí, son inherentes a sus gentes y sus rincones, haciéndolas tan suyas que las eleva y exhibe en su escudo donde aparece un pentagrama como símbolo de su tradición musical.

Data la constitución de la primera Agrupación Musical de Beniaján del año 1907, aunque hunde sus raíces a finales del siglo XIX al existir referencias de actividades musicales desde 1890. Tras escasos momentos de inactividad marcados por avatares sociales y políticos de nuestro pasado siglo, la misma alcanza su infraestructura permanente y estable en el año 1979, gracias a un grupo de antiguos músicos y socios aficionados que se ilusionan con un nuevo proyecto de mayor alcance: una banda sinfónica, con una escuela de música estable que la sustente.

Después de estos últimos cuarenta y seis años, podemos afirmar que es conocido el éxito que la Agrupación Musical de Beniaján ha tenido en ese ya consolidado proyecto que combina una Escuela de Música convertida en referente pedagógico y una Banda Sinfónica de reconocida calidad dentro y fuera de la Región de Murcia.

La Agrupación Musical de Beniaján, Entidad de Utilidad Pública

La Agrupación Musical de Beniaján ha sido declarada de Utilidad Pública por Orden del Ministerio del Interior de 22 de junio de 2026.

¿Qué significa la declaración de Utilidad Pública?

La utilidad pública se refiere a aquella actividad, bien o servicio que es de beneficio o interés colectivo, ya sea para los ciudadanos de un país o a mayor escala, para la humanidad en su conjunto. No existe un concepto único y general pero su idea central es el beneficio de un amplio sector de la sociedad.

En España, a las entidades declaradas de utilidad pública, les da derecho a beneficios fiscales, además de otorgar un reconocimiento social a su labor. Entre los objetivos perseguidos por las entidades de utilidad pública se encuentran: educación, conciencia cívica, desarrollo científico, cultura, deporte, sanidad, promoción de valores de la constitución, promoción de los derechos humanos, cooperación para el desarrollo, protección de la mujer, protección de la infancia, defensa del medio ambiente, protección de la igualdad y tolerancia, defensa de los consumidores, etc.

Una declaración que reconoce la labor que se ha venido desarrollando desde esta Agrupación desde su fundación el año 1907, tanto en la faceta educativa, social, musical, asociativa… como bien indican sus estatutos como objeto principal: fomentar el conocimiento y disfrute de la música.

Atribuciones y beneficios de la declaración de Utilidad Pública:

Para facilitar la realización de estos proyectos donde el mayor beneficiario es el conjunto de la sociedad, concede a todas las empresas o entidades un beneficio fiscal regulado por el Ministerio de Hacienda con el objetivo de promover la participación, apoyo o actuaciones que refuercen en materia económica o de infraestructura las acciones solidarias de estas asociaciones, con el objetivo de que, la dotación de fondos económicos, siempre que estas aportaciones se destinen a proyectos culturales o de ámbito social que tengan como beneficiarios el conjunto de la sociedad.

Esto supone, a partir de ahora, un reconocimiento y reducción fiscal para todas aquellas personas o entidades que colaboren con la Asociación, incluida la figura de socio, colaborador, patrocinador, etc.

¿Cuáles son los beneficios fiscales que concede la declaración de Utilidad Pública?

La declaración de utilidad pública reconoce oficialmente que los fines que promueve la Asociación son considerados de interés general.

Por este motivo, las personas físicas o jurídicas que colaboren con nuestra Asociación tendrán unas ventajas fiscales que están enmarcadas dentro de la Ley 49/2002 de fecha 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y que resumimos y destacamos en los siguientes artículos:

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones, aportaciones y cuotas de socio con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

Importe de la base de deducción hasta 250 €, se le aplica un porcentaje de deducción del 80%.

El resto de la base de deducción que supere los 250 €, se le aplica un porcentaje de deducción del 40%.

Si en los tres períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 250 €, será el 45%.

No obstante, hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción está fijado en el 15% de la base liquidable del IRPF para las personas físicas.

Deducciones de los donativos en el impuesto de sociedades

Para las personas jurídicas, el porcentaje de deducción en cuota en el Impuesto sobre Sociedades es del 40%. Esta deducción se incrementa al 50% para las donaciones realizadas a una misma entidad por el mismo o superior importe durante al menos tres años.

También existe el límite del 15% de la base imponible para aplicar la desgravación.

 

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